Después de escribir el primer artículo, dónde se hablaba en general del uso de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), y donde explicaba según mis conocimientos jurídicos y profesionales la situación a la que se enfrentaba cualquier agente de policía en su día a día -escasez de medios materiales y una legislación ambigua, poco clara y sin desarrollar-, me he decidido a continuar escribiendo sobre el tema tras conocer la sentencia 3/2018 de la Audiencia Provincial de Bizkaia de fecha 22 de enero de 2018.
Primero leí la noticia del periódico, luego de una página de noticias jurídicas y más tarde, tuve acceso a la sentencia completa. Quiero expresar que, como profesional de FCS, me entristeció en primer lugar conocer el fallo, el cual condena al compañero de Policía Municipal de Bilbao por un delito de lesiones a 1 año de prisión, así como a abonar en responsabilidad civil la cuantía de 4.270 euros al denunciante.
Posteriormente, después de leer en la misma noticia publicada en una página web profesional jurídica, donde se hace alusión a que en algún Ayuntamiento ya han cambiado los bastones extensibles de acero por otros de plástico, decidí indagar más sobre el tema e intentar aportar mi granito de arena y ponerlo en conocimiento del público en general.
Esta sensación de tristeza cambió a enfado, impotencia, etc… en el momento en que pude leer toda la sentencia completa.
Está claro que no soy jurista, pero sí tengo conocimientos jurídicos por razón de mi profesión y me siento capacitado de opinar al menos sobre la sentencia. Para intentar hacer más sencilla su lectura, voy a desglosar punto por punto, según el orden que van apareciendo en la sentencia y siempre desde mi punto de vista, los hechos que me llaman la atención como profesional de la seguridad pública. Empezamos:
1.- “Se califican los hechos como delito de lesiones, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal”.
Es decir, los miembros de las FCS, que tenemos la obligación jurídica y moral de intervenir, como bien expresa el propio Tribunal posteriormente, no tenemos circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. Seguramente esté equivocado, pues no dudo que el Tribunal conozca mejor el Código Penal y no voy a entrar a discutir sobre jurisprudencia porque no es mi función, pero creo que es de lógica que si un policía no está protegido jurídicamente para hacer su trabajo, usar la fuerza legal, pues algo falla de forma garrafal.
Si un policía, reitero, que usa la fuerza legal no puede aplicarla sin consecuencias penales hacia su persona, imaginarán ustedes qué van a hacer los miembros de las FCS en una situación de enfrentamiento. Recuerdo, a riesgo de ser pesado, que el policía usa la fuerza porque es su trabajo y su función, no como particular, sino en aras de la defensa de la ley y de la seguridad de todos los ciudadanos.
2.- “Las cuatro personas iniciaron una discusión en el centro de la calzada en la que comenzaron a darse empujones”. “La agente se bajó e indicó a los contendientes que subieran a la acera, cosa que estos hicieron si bien no consta que fuera a indicaciones de la agente; ni siquiera que se percibieran de su presencia”
Destaco este párrafo porque indica que estaban dándose empujones y que no eran capaces de escuchar las órdenes verbales que dieron los agentes, ni siquiera de percibir su presencia, influenciados por el alcohol y por la intensidad de la discusión, que había llegado al nivel de agresión física (empujones). Cualquier agente sabe que se está produciendo un escalamiento en la fuerza, pasando del nivel verbal, al físico, y seguramente de empujones a puñetazos si no se para en ese momento.
Policialmente es una situación complicada, al tratarse de 4 personas, que superan en número a los actuantes, en un estado de embriaguez que impide que entiendan o escuchen las órdenes legítimas de los agentes y desconociendo si portan armas , si son agresivos o si pudieran estar en requisitoria, por ejemplo.
3.- En la prueba testifical los agentes manifestaron lo siguiente:
“Uno de los contendientes le propinaba un puñetazo al otro, que a su vez lanzaba otro puñetazo que no alcanzó su objetivo, cayendo ambos al suelo. Se bajaron ambos del vehículo y vieron que de los otros dos jóvenes que estaban algo apartados, uno de ellos – Benigno – intentaba acercarse, sorteando a su compañera. Este estaba muy alterado y le golpeó en el muslo, por detrás, con el bastón extensible, calmándose inmediatamente. Ambos contendientes estaban ebrios. Los que cayeron al suelo lo hicieron contra la valla de los jardines. El único golpe que propinó el agente fue a Benigno en el muslo, nunca en la cabeza, pues es instructor en el uso del bastón y conoce la normativa y las lesiones que puede producir un golpe en la cabeza. El agente NUM006 estuvo en el lugar y no encontró que el acusado estuviera nervioso; recordó que Benigno tenía una marca de golpe en la pierna”
El agente que golpeó al denunciante manifiesta que lo hizo en la pierna, debido a que es Instructor, es decir, tiene más conocimientos de lo normal en el uso del bastón extensible y conoce perfectamente las prohibiciones en su uso. Además, hasta 6 agentes manifestaron lo mismo. Quiero destacar que, a pesar de que 6 agentes lo corroboran y que el policía que golpea manifiesta que es instructor, sus testimonios tienen menos valor para el Tribunal que los testimonios de los denunciantes, quienes se encontraban ebrios y alterando la pacífica convivencia social, teniendo que intervenir los agentes con el fin de proteger la propia seguridad de los denunciantes y para evitar que siguieran molestando a los vecinos, etc.
Me gustaría plantear la siguiente cuestión: ¿Puede ser que los Tribunales tengan mayor conocimiento en el uso de la fuerza que los miembros de las FCS, incluso de instructores en el propio bastón, para dirimir si es necesario usar la fuerza en mayor o menor medida? Creo que conozco la respuesta lógica a esta pregunta…
¿Puede que los Tribunales valoren la intervención desde un punto de vista policial, con riesgo para los propios policías, al desconocer cómo evolucionará la intervención, si las personas portan armas, si su intención es agredir a los actuantes, etc? También creo que conozco la respuesta, y podrán decir que no es su trabajo, pero sí el de los miembros de las FCS, quienes además exponen su vida e integridad física y sufren las consecuencias físicas en el momento de actuar.
4.- Respecto a la prueba pericial, destacó lo siguiente:
“La prueba pericial de la médica forense y del Sr. Segismundo no es concluyente sobre el objeto que pudo haber causado las lesiones del Sr. Paulino. También con dudas pero inclinándose por el origen en otro objeto diferente que el bastón extensible, el doctor Segismundo manifestó que habían valorado la actitud terapéutica del médico de urgencia, que no mantuvo en observación ni dispuso que se hicieran radiografías. Por otro lado, la contundencia del objeto debiera -si se trataba del bastón extensible- haber producido efectos mucho más lesivos, (incluso se habló de la ruptura del cráneo) y provocado el conocido como síndrome del mapache cuando la sangre bajara hacia los ojos. Por su lado, el perito Sr. Juan Francisco fue claro en establecer la imposibilidad de que un bastón extensible como el utilizado por el Sr. Justino causara las lesiones sufridas por D. Paulino por razones anatómicas y por la forma de la punta roma del instrumento. Valoró además que un golpe en el cráneo produciría efectos mucho más lesivos.”
El Tribunal parece que no da validez a la prueba pericial, es decir, que la opinión de médicos expertos, que no fueron capaces de discernir si las lesiones las causó un bastón extensible u otro medio, como la valla de la calle, e incluso en las grabaciones tampoco se aprecia.
5.- Por último fijémonos en los fundamentos de derecho, que resultaron los siguientes:
“El Ministerio Fiscal califica además los hechos conforme al artículo 148.1 CP. Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido: 1º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.”
Circunstancias modificativas. “No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal”
“A juicio de la Sala, debe valorarse que el Sr. Justino estaba en el ejercicio de su función como agente Policía Municipal de Bilbao, llamado a proteger los derechos de los ciudadanos y guardar y hacer guardar la ley. En una situación que no precisaba del uso de la fuerza, la utilizó de modo excesivo e inopinado, causando unas lesiones evitables.
Aunque hemos valorado que no generó un riesgo adicional para bienes jurídicos más intensamente protegidos, utilizó indebidamente un instrumento de capacidad lesiva complementaria”.
A un miembro de las FCS se le juzga, incluso de forma agravada por utilizar armas. Parece un mal chiste, pero es la realidad, es decir, nos dotan de medios, casi siempre insuficientes, y cuando se usan pues nos juzgan como si fuese un particular el que usa esas armas. Cualquier día van a juzgar a un cirujano por lesiones, al tener que cortar una parte del cuerpo a un paciente…
Siguen haciendo constar que no concurren circunstancias modificativas, es decir, da igual que actúes como policía (recuerdo de la obligación de actuar), que como persona civil. La protección jurídica será la misma.
El Tribunal entra a valorar que esa intervención no precisaba el uso de fuerza, y que el agente utilizó la fuerza de forma excesiva. Quiero destacar que en España NO EXISTE ningún protocolo del uso de la fuerza y la legislación sobre ella se traduce en poco más que una línea, por lo que es COMPLICADO, cuando no imposible, dirimir si existe un uso excesivo en la fuerza cuando no hay un baremo para su aplicación.
También me gustaría reseñar que los Jueces no pueden valorar la peligrosidad de esa intervención porque desconocen las variantes de la misma, como bien mencionaba antes, como puede ser que las personas porten armas, intenten evadirse de la acción policial, intenten agredir a los funcionarios, etc.
Está claro que estos hechos son futuribles y no hechos probados. No obstante, como policías y seres humanos tenemos que valorar estas posibilidades que ya se han dado en otras intervenciones y que los miembros del Tribunal seguramente no las han experimentado, ni es su función hacerlo.
Por último, a pesar de lo denso y largo que puede ser este artículo de opinión, quiero seguir denunciando que NO EXISTE NINGÚN PROTOCOLO NI INSTRUCCIÓN en el uso de la fuerza legítima por parte de los miembros de las FCS. La indefensión, la rabia, la impotencia que pueda sentir un servidor público son factores muy negativos que influyen en su trabajo diario, que es complicado y poco agradecido por parte de la sociedad a la que servimos y protegemos.
La ciudadanía debe conocer que los miembros de las FCS se ven obligados a emplear la fuerza de forma legítima para impedir que otros, de forma ilegítima, usen la fuerza. No tienen otra forma de realizarlo.
Contra una persona que porta un cuchillo, los policías utilizarán los medios a su alcance, que suelen ser insuficientes (principio de legítima defensa en España, reconocido en el Código Penal) y que están obligados a ello. No pueden eludir esa responsabilidad.
Medios insuficientes, inexistencia de protocolo o instrucciones sobre el uso de la fuerza, inexistencia de protección jurídica y sentencias condenatorias, son razones poderosas para que los miembros de las FCS no puedan realizar de forma plena su trabajo; un trabajo recordemos nada sencillo y que implica la protección de los derechos de los demás.
4s Comentarios
Josean
Conozco de cerca los hechos y no hay ni mas ni menos que esto:
Los borrachos y dos amigos suyos mas, quedaron entre ellos para mentir y denunciar al policia, para sacar réditos pecuniarios.
Estuvieron agresivos en todo momento y no hicieron caso a los requerimientos de la patrulla
Donpi
Me gustaria dar las gracias al que ha redactado el artículo y me interesaría ponerme en contacto de manera privada con el si es posible. Un saludo
Azu
Donpi puedes contactarme en mi email azulito05@gmail.com
Un saludo
Tirador,cazador,civil
Viva la fiesta….. Poco a poco esto va siendo más habitual,y, a parte de ser patético, absurdo, incoherente,etc….es muy peligroso. Que mensaje se manda con esto?. El alcohol y las drogas justifican agresiones y eximen del cumplimiento de la ley?? En lugar de agravar los hechos? Sólo pasa en España. Estamos vendidos ante los maleantes, vagos, delincuentes,etc…. ya ni la policía puede mantener el orden público, no digamos los ciudadanos ante una agresión o un robo, defendernos, a la cárcel vamos…. vale más el testimonio de un borracho alborotado que el varios agentes de la ley así como los peritos médicos. Bravo, Bravo, y Bravo. Que desaparezcan los fcse , total, no pueden hacer su trabajo….
Saludos.