Que los enfrentamientos armados policiales son dinámicos por naturaleza, al igual que casi por definición, es algo que vengo sosteniendo desde hace tanto tiempo que la primera vez que en tales términos me pronuncié aún utilizaba gomina para el cabello.
De estas palabras ha de deducirse, porque sí y porque no queda más vuelta de hoja, que de poco o nada suelen servir las prácticas de tiro que generalmente se desarrollan en el conjunto de las fuerzas policiales españolas, las cuales se componen de dos cuerpos estatales, de cuatro fuerzas autonómicas y de casi dos mil institutos armados, civiles y jerarquizados dependientes de las corporaciones locales. Me veo en la necesidad de exponerlo de esta forma para evitar que, una vez más, algunos de los mismos de siempre se sientan aludidos, creyéndose los únicos y primogénitos españoles de placa, porra y pistola (la legión de las 3 pes).
Aprovecharé la ocasión para pedir que no me insulten más, ya que policías somos todos, aunque para mí eso hay que demostrarlo todos los días. No incluyo en la anterior clasificación profesional a los funcionarios de la Agencia Tributaria de España, o sea, al personal que conforma Vigilancia Aduanera, porque si bien sus integrantes son funcionarios armados y agentes de la autoridad, no forman parte de las fuerzas de policía, tal como tácitamente establece la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Bueno, al lío. En este vídeo podemos ver de qué manera un policía local entrena a otro agente en algo que para muchos solo existe en las películas, pero que la realidad de la calle, muy tozuda ella, se empeña en demostrarnos que no es nada infrecuente ser acuchillado en el suelo o mientras se está cayendo hacia el mismo, porque es en el asfalto o en el pavimento de los soportales y rellanos de bloques de viviendas donde muchos policías dan con sus huesos cuando son atacados con armas blancas o contundentes, todo lo cual no puede suceder sino a distancia de puro, total y hasta de íntimo contacto.
Seré breve: este instructor sabe bien lo que es meterle un tiro a una persona armada con un objeto cortante. Es más, sabe qué es meterle hasta cinco tiros al mismo sujeto. Y lo sabe porque, además de conocer a la perfección qué tenía que hacer ley en mano, tuvo las agallas suficientes para hacerlo. Y muy bien que lo hizo, por cierto.
Pero pudo lograr su hazaña, sobre todo, porque había meditado sobre qué podría sucederle, sobre dónde podría ocurrirle, sobre cuándo podría pasarle y sobre cómo podría resolver la situación. Y claro, ganó la partida callejera y judicial porque puso en práctica el ensayo mental resolutivo —la visualización de sí mismo resolviendo numerosas circunstancias adversas— y luego, más tarde, lo trasladó a la práctica en seco y con fuego real en la cancha de tiro, donde, naturalmente, el tiro estacionario no existe si el oponente está avanzando y acometiendo, atente éste con un arma de fuego, con una lanza, un bate de béisbol o con una lasca de cristal.
11s Comentarios
Abril
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Abril
Funcionarios del SVA, agentes de la autoridad armados, con competencia en la investigación de delitos, desarticulación y detención de tramas criminales, blanqueo de dinero, tráfico de armas, financiación del terrorusmo, detención narcotraficantes, asaltos en altamar, entradas en inmuebles, cuerpo de operaciones especiales para operaciones de alto riesgo en alta mar… Ah!!! Perdona que no somos policias!!!! … Pues vale….
SVAduanero
Como bien dice el reportaje, no estamos incluidos en la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad, independientemente de que seamos un cuerpo policial del M Hacienda
Abril
Efectivamente, la ley 2/86 de CCyFF de seguridad del estado, regula precisamente eso: los CC y FF de seguridad del estado. Eso no quiere decir que no existan otras leyes que reconozcan y llenen de contenidos competenciales a otras policías q no siendo CCyFF de seguridad del estado, tienen atribuidas funciones de investigación de delitos, detenciones, atestados, policía judicial… Me refiero a leyes (incluso orgánicas) como la L.O 12/95, LCRIM, LOPJ, SCHENGEN… Y a cuerpos como el SVA, al q por ejemplo Schengen, Nápoles II etc… Les confieren facultades de persecución transfronteriza en el desempeño de sus funciones y de investigación conjunta con otros cuerpos policiales europeos… RESUMIENDO que la L.O. 2/86 ( obsoleta ya, por otra parte…) Ni es la panacea, ni es la única queregula a los cuerpos policiales de nuestro país.
Ernesto Pérez Vera
Abril, te tomas muy mal mis palabras por citar una ley orgánica que, por lo que veo, desconoces de principio a fin. Enfádate con quien no te considera policía en la ley estatal que regula a los cuerpos de policía, pero no te enojes conmigo, por favor. Aunque no lo sepas, os menciono con frecuencia. Y os menciono como lo que sois, funcionarios estatales armados que perseguís delitos muy concretos, pero no todos los delitos ni todas las infracciones administrativas. Los policías de los que habla la ley orgánica 2/86 sí pueden y deben perseguir todos los ilícitos. Esto no es un demérito ni mucho menos, solo es lo que dice la ley, por más que a ti te moleste. Apuesto que desconoces que el Reglamento de Armas, norma de aplicación en todo el Estado, no os menciona en el artículo 1.4 cuando refiere a los integrantes de las Fuerzas Armadas, del Centro Nacional de Inteligencia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Pues sí, os obvian por la cara, como yo mismo he escrito en algunas ocasiones, porque os debieron mencionar como al resto de funcionarios armados, aunque no todos sean agentes de la autoridad.
Fíjate, Abril, pensé que alguien de tu cuerpo se sentiría orgulloso de que vuestra fuerza fuese mentada en este artículo, como también os menciono en la introducción de mi último libro. Pero veo que no, veo que hasta con la irrefutable obviedad que marca la ley, tú te has ofendido. No obstante, seguiré tratando a mis amigos de tu cuerpo como lo que considero que son, compañeros. Espero que no te siente mal.
Lamento tu enojo, pero si tú has estudiado una norma jurídica distinta a la que todos los policías hemos estudiado, alguien se está equivocando… y creo que eres tú, toda vez que dices que la 2/86 regula las FYCS del Estado. Y no es así. No. No es así. Regula las FYCS, todas: las del Estado, las de las comunidades autónomas y las de las corporaciones locales. Si ciertamente conocieras bien esta norma, sabrías que está estructurada de modo tal que no cabe lugar a dudas. Si no pillas esos detalles, que en Derecho son fundamentales, entonces comprendo que estés convencido de que, sin serlo, Vigilancia Aduanera es un cuerpo de policía integral, que es de lo que va esa ley, como queda claro en su propio espíritu jurídico.
Y sí, es una norma antigua y que debería ser modernizada o actualizada acorde a los tiempos que corren ya en otro siglo. Pero es la ley que hay. Y aunque de los funcionarios encargados de perseguir los crímenes (delitos en general) se hable en otras normas jurídicas españolas y europeas, no hay más cera que la arde: son fuerzas y cuerpos de seguridad, o sea, cuerpos de policía integrales, los que establece la ley 2/86.
Un saludo.
Javi
Sin ánimo de polemizar y con respeto a todas las opiniones, al final todos los cuerpos policiales recogidos en una ley u otra, están a lo mismo, luchar contra la delincuencia. Vigilancia Aduanera se especializa en delincuencia organizada por sus competencias sobre narcotráfico y sobre el blanqueo de capitales. La ley es ley que le da esas competencias policiales.
Que la ley los regule en uno u otro sitio al final es una anécdota, lo importante es colaborar y apoyarse los unos a los otros para lograr el objetivo común.
Un saludo a todos
abril
Oye Ernesto… El del libro… Quien ha dicho q quiere ser Policía? Y dices q te has leído el reglamento de armas y que no menciona al SVA?… Pues nada a repetir primero de primaria o a pedir cita al oculista.
Ernesto Pérez Vera
Abril, ¿qué quieres decir con «El del libro»?
Eres tú, sí tú, quien tácitamente dice que VA pertenece a las fuerzas de policía que regula la LO 2/86. Lo dejas claro con tu comentario. No hace falta que yo regrese a primero de Primera, pero si es verdad que tengo que ir al oculista, pero por otras razones. Yo no te voy a recomendar que pidas cita con ningún galeno, pero lo mismo no te vendría mal leer bien y sin prejuicios el artículo.
Saludos.
Ernesto Pérez Vera
Abril, te hablé del artículo 1.4 del Reglamento de Armas, repito : el artículo 1.4. Te juro que si ves ahí mencionar a Vigilancia Aduanera, te compro un piso. Por esa no mención a vosotros me he quejado en más de una ocasión, aunque parezca molestarte mi apoyo y objetividad.
Juan Pueblo
Desde mi absoluto desconocimiento y a efectos prácticos, en que nos influye no estar incluídos en ese articulo del Reglamento?
Abril
Ernesto, disculpa en lo que te haya podido molestar. Cada uno ve las cosas a su manera. Siento haber sido un poco borde. No me agrada nada polemizar. Un abrazo