¡DEFIÉNDETE!, ES TU DERECHO LEGAL

Nadie está en posesión de la verdad. Yo, desde luego, no la llevo en un bolsillo. Pero quienes se visten por los pies tienen que intentar conocer la realidad de lo que hablan (o escriben). Y ahí sí que está este humilde servidor tratando de despiojar las mentiras, en aras de llegar al punto más cercano al núcleo de la verdad. No es una tarea fácil porque demasiados se han dejado fecundar, infectándose de liendres.

No sé cuántas veces he expresado ya mi convicción, total y absoluta, de que en España las personas pueden defenderse cuando se ven próximas a sufrir lesiones. Ni qué decir tiene que si tales lesiones pueden llegar a ser incompatibles con la vida, existe más razón legal, aún, para ejecutar una acción defensiva. Es más, defiendo el derecho a la defensa cuando la agresión no se ha materializado todavía, pero se intuye inminente.

¡Ah! Quiero recalcar, sobre todo para los puristas que a diario balbucean que ni siquiera los policías pueden hacer uso de sus armas de fuego para salvar el pellejo, que todo tiene un límite y que ante una bofetada o ante un “¡ahora te vas a enterar, que tengo una escopeta en la casa de mi abuela!”, no cabe pegarle un tiro a nadie.

Dicho todo lo anterior, no soy el más listo de la clase, lo cual no pocas veces también he manifestado en público. Pero resulta que cada punto gruesamente antes referido está avalado por la jurisprudencia, digan los sembradores de falacias lo que digan cada vez que abonan con su aliento halitósico las seseras de sus compañeros o subordinados. Anda que no abundan los analfabetos de lo policial en el seno de todas las fuerzas de seguridad. Decir que hay muchísimos es quedarse corto y pecar de generoso. Algunos soplamos en dirección a puerto seguro, tratando de que nuestros congéneres sepan qué pueden y deben hacer para no solo salvarse ellos, o al menos intentarlo, sino para que igualmente puedan hacer lo propio con terceras personas, ya se trate de civiles o de otros policías. Pero nada, hijo, algunos malnacidos inundan las mentes de quienes los rodean con absurdas mentiras sobre remar en galeras, en caso de ejercer la defensa.

Estos días está dando vueltas por ahí la sentencia 1053/2002 del Tribunal Supremo (TS), la cual no es mala del todo para los miembros de la comunidad uniformada y armada, dado que absuelve a un policía nacional que disparó con su pistola en una pierna a quien lo acometió con un cuchillo al grito de “¡te voy a matar!”. El agente, por suerte, no resultó herido. Así las cosas, el TS considera en dicha resolución que la porra, la más técnicamente llamada defensa, no era un medio adecuado para defenderse de quien, a corta distancia, estaba a punto de lograr aquello con lo que amenazaba. Pero hay quien en las filas policiales se queda con este detalle, literalmente extraído de la sentencia, grabado a fuego en la psique: “Debe tenerse en cuenta que la aplicación de la eximente completa se realiza porque el disparo se hizo sobre una zona no vital ya que, si se hubiera hecho contra una zona vital, como la cabeza, el pecho o el abdomen por ejemplo, nos encontraríamos ante un caso de eximente incompleta de legítima defensa”.

Después de leer la advertencia del tribunal, podría resultar muy ‘shungo’ no darle en un miembro al Homo sapiens que te quiere eliminar con un cuchillo. Pero volviendo al caso concreto, ¿podría haberse disparado al torso, con amparo legal, si tras darle en una pierna al sujeto éste hubiese persistido en sus intenciones? Mi respuesta es que sí, solo que en la sentencia no se conjetura tal extremo, ya que el agresor cesó su avance homicida al recibir un tiro en un muslo (fractura de fémur). Por cierto, el susodicho dictamen es de la era 2000, pero los hechos datan de 1993. Hoy los policías sabemos una pizca más sobre la dinámica de los enfrentamientos armados; una pizca más, solo una pizca más. Pero también sus señorías los de las togas negras están un pelín más al loro sobre todas estas circunstancias; un pelín más, solo un pelín más. Aun así, existen sentencias del Supremo fechadas en las décadas de los años setenta, ochenta y noventa que defienden magistralmente la eximente completa, frente a eventos idénticos al aquí analizado.

Sigo. ¿Y si el policía hubiese dirigido desde el principio su tiro al torso y no al tren inferior, qué hubiera sucedido judicialmente? Todavía no me ha llegado la bola de cristal, por lo que carezco de una respuesta firme. No sé qué hubiese sucedido en 1993 ante tal eventualidad. Tampoco en 2002. Pero sí sé cómo se ha pronunciado innumerables veces el TS respecto a situaciones calcadas a estas. Hay resoluciones en este orden para dar, tomar y regalar, tanto emanadas del Alto Tribunal en el siglo XXI como en el anterior. Hay tela de jurisprudencia a la que acudir para nutrirse, aunque los legañosos de siempre no quieran abrir los ojos mientras entonan aquello de ‘cartucho que no te escucho’.

Ya bajara del Cielo el mismísimo San Pedro y se hiciese acompañar por el presidente del Consejo General del Poder Judicial, los tuercebotas de toda la vida se negarían a creer que tienen derecho a defenderse con sus armadas privadas o de dotación, aunque San Pedro y el jurista lo juraran por Dios. Los hay tarugos, muy tarugos; pero también los hay muy hijos de puta, mucho. A veces no sé si se trata de cobardía inducida o de esa patología denominada síndrome del canguelo calado hasta los huesos. En ocasiones tiendo a pensar que es cosa de la vagancia y del descreimiento. Del pasotismo en su máxima expresión. Pero otras veces no puedo dejar de pensar que se trata de una fea amalgama de todo ello, amén del predominio y vuelo a baja cota de ciertos niveles de atrofiamiento intelectual.

A la mente me viene con frecuencia, en mis habituales disertaciones, la absolución del policía autonómico catalán que en mayo de 2010 fue exonerado de la muerte que causó tres años antes, cuando disparó seis u ocho veces contra quien puso en riesgo la vida del propio agente y la de otras personas, acometiéndolos a todos ellos con un pico de cavar. Las balas dieron, según consta en el pronunciamiento judicial definitivo, en el abdomen, en el tórax y en las extremidades. Y ojito, que en este caso no fue el Supremo quien absolvió, sino la primera instancia juzgadora, la Audiencia Provincial, la de Barcelona en concreto. Aquí, una vez más, la propia Fiscalía no acusaba: pedía primero el archivo de la causa y luego, en la sala de vistas, la libre absolución del funcionario. ¿Por qué se llegó entonces a juicio? Muy sencillo, mamarrachos ajenos al rigor y a la verdad, porque esto es España, donde se puede ejercer la acusación particular, un derecho al que se acogió la familia del finado. Y si hay acusación, se tira hacia adelante. Es la ley. Vivimos en un estado democrático de derecho, con todas sus virtudes y con todos sus defectos. En Somalia, seguramente, nadie exigiría explicaciones por incidentes de esta naturaleza.

La resolución 1053/2002 también recoge, como otras tantísimas más, por no decir todas, que “en estos supuestos de legítima defensa no es necesario que haya homogeneidad entre el medio utilizado para defenderse en relación a aquel que usó el agresor en su ataque. Se permite usar el que se tenga a la propia disposición, aunque sea más vulnerante”. Pero les digo yo, ya, que pasado mañana aparecerá el baboso de turno diciendo que ante un garrotazo con capacidad para hundir un cráneo, es legalmente inviable quemar pólvora. Y como suelo decir: cuando tienes que defender tu vida, qué más da con qué te la quieran quitar, si lo que hay que evitar es que te la quiten ya sea a trompazos, con un vaso de cristal, con un tiro o con un planchazo en toda la jeta. Ahora bien, si algunos tienen más miedo a defenderse que a morirse, allá ellos y sus parentelas. Que cada perro se lama su cipote, que ya somos mayorcitos. Lo triste y más lamentable de todo esto es que quienes tienen claro que no se defenderían ante determinados ataques, tampoco van a defender a sus compañeros. Así que ya sabéis, amigos míos que pateáis las calles, mirad bien con quién salís hoy de servicio, porque os pueden dejar tirados como a un sarnoso.

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