Son las 7 de la mañana del 27 de mayo de 2004 en una localidad catalana de poco más de cien mil habitantes. Pongamos que hablo de Santa Coloma de Gramanet. Enarbolando la preceptiva autorización y acompañados de la pertinente comisión judicial, varios policías están dando inicio a una diligencia de entrada y registro en la morada de quienes sospechan se dedican al tráfico de sustancias estupefacientes. Nada fuera de lo normal. Miles de intervenciones de este tipo se llevan a cabo anualmente en toda España. Además de ingresar en aquel lugar cerrado armados con el factor sorpresa, los dos primeros funcionarios que penetran en la vivienda lo hacen esgrimiendo sus pistolas reglamentarias, dado que desconocen si los moradores se encuentran en posesión de alguna clase de armamento. Nuevamente, nada fuera de lo normal.
Pero a poco que uno de los integrantes del dispositivo avanza por un pasillo y entra en una habitación, acción que realiza exteriorizando verbalmente su condición policial y vistiendo prendas claramente identificativas, se abalanza sobre él un varón que desobedece las legítimas órdenes policiales que a gritos le piden que se tire al suelo. Lejos de acatar lo ordenado por quien con una mano empuña una pistola dispuesta en doble acción y sin el seguro manual activado, y con la otra mano sujeta una linterna, el individuo agarra con fuerza la extremidad que sostiene el arma.
Esto desemboca en una feroz lucha física: uno quiere apoderarse de la pistola y el otro trata, por todos los medios, de no quedar inerme y a expensas de su antagonista. Se da el clásico y ancestral, aunque también evolutivo, Homo sapiens sapiens contra Homo sapiens sapiens, o sea, mono malo contra mono bueno. Y claro, pasó lo que tenía que pasar…, que las dos partes en confrontación cayeron al suelo hasta que los alaridos fueron interrumpidos y silenciados por una detonación. Resultado: malo muerto (impacto en la cabeza) y policía procesado y absuelto. Efectivamente, la correspondiente Audiencia Provincial exoneró al bueno de esta película real, hecho que recoge una resolución de 29 de diciembre de 2006. Destacar que al juicio se llegó por mor de las acusaciones pública (la Fiscalía veía, tan solo, una imprudencia leve: falta de homicidio por imprudencia leve), popular y particular, siendo recurrido el fallo de la Audiencia ante el Tribunal Supremo por las dos últimas partes acusadoras, quienes veían la perpetración de un delito de homicidio por imprudencia grave, achacando tal imprudencia a:
a) Hacer el registro con el arma desenfundada.
b) Llevar preparada la pistola con los mecanismos de disparo dispuestos en doble acción.
c) No llevar activado el seguro manual de la pistola.
Pues bien, según resuelve el Supremo mediante la STS 7638/2007: “[…] El único dato que acaso podría sustentar la imputación de una actuación imprudente es el hecho de que a la pistola se le hubiera retirado el mecanismo de seguro, que, activado, impide el disparo aunque se accione el disparador. Esta cuestión, que constituye el núcleo de la imprudencia que se reprocha al policía acusado, requiere alguna consideración. En primer lugar, ha quedado acreditado pericialmente que la pistola del acusado necesita para que el disparo se efectúe, imprimir al gatillo una fuerza equivalente a 3.800 gramos, lo que supone de hecho la imposibilidad del disparo de manera fortuita o accidental por el mero contacto del dedo con el disparador o presionando éste con una fuerza inferior a la referida. Pero también, a su vez, permite realizar el disparo de modo inmediato ante la aparición de una situación repentina de riesgo para el portador del arma o para su compañero, sin necesidad de demorar el disparo para retirar el seguro y volver a hacer puntería sobre el objetivo amenazador, pues, por mínimo que sea el tiempo invertido en efectuar esta acción, puede ser suficiente para que se produzca la agresión a repeler. De esta ‘gota de tiempo’ puede depender la vida o la muerte del servidor de la Ley. En las circunstancias fácticas en que se desarrollaron los hechos, entrando con violencia en la vivienda ocupada por sospechas de tráfico de drogas, sin razones para excluir una reacción violenta por parte de éstos, que podrían estar armados (así lo dice el factum), consideramos que no cabe imputar al acusado una conducta imprudente ni grave ni leve por llevar su arma sin seguro, pues las características de la pistola que hemos mencionado impedirían un disparo casual o por accidente, máxime si el acusado llevaba el dedo correspondiente fuera del receptáculo del disparador. Podemos afirmar que la conducta del acusado ha creado, ciertamente, un riesgo, pero se trataría de un riesgo jurídicamente no desaprobado a tenor de las circunstancias concurrentes, que justificarían dicha conducta. En todo caso, y extremando el análisis, debe subrayarse que la acción que se reprocha al acusado no podría exceder de una imprudencia de carácter leve, como sostiene el Fiscal. Así las cosas, y moviéndonos de nuevo en la teoría de la imputación objetiva, debemos dilucidar si tal acción levemente imprudente es lo suficientemente relevante para establecer con certeza la relación causalidad con el resultado producido al final del episodio. Cabría, así, considerar que en el fallecimiento de la víctima han confluido dos conductas imprudentes: de una forma absolutamente predominante, la actitud de la propia víctima abalanzándose sobre quien porta un arma y es un agente de la autoridad que legítimamente le ha requerido para que permanezca inmóvil y lejos de atender tal mandato intenta arrebatarle la pistola mediante un forcejeo violento”. En fin, que el que la caga aquí es el que se llevó el plomazo y no el funcionario.
No se vayan todavía, aún hay más (por favor, den a conocer estos párrafos): “Ha quedado cumplidamente acreditado que la víctima presentaba en sus dos manos evidencias de residuos de disparo, circunstancia que evidencia que durante el forcejeo tan repetido y en el momento de producirse el disparo las manos del fallecido estaban o en contacto directo con el arma para quitársela al acusado, o atenazando las manos de éste. […] Los documentos señalados por el recurrente no acreditan de modo inequívoco, irrefutable y definitivo que no fuera la víctima quien presionara el disparador; y, por otro, tampoco acreditan que de ser el dedo del acusado quien lo hiciera, no fuese debido a que la involuntariedad de la acción fuese consecuencia de la fuerza que sobre sus manos ejerciera la víctima al tratar de arrebatarle el arma. Pero, en cualquiera de los casos, se trataría de un dato fáctico irrelevante”.
Un poquito más, por favor, solo un poquito más: “Será menester recordar que la operación en la que participó el acusado tenía por objeto la entrada y registro en la vivienda de un sospechoso de tráfico de drogas. Precisamente la frecuencia con que en estas actuaciones policiales los miembros de las fuerzas de seguridad son repelidas por los que se encuentran en la vivienda, empleando armas que ponen en grave riesgo la vida y la integridad física de los funcionarios policiales, justifica sobradamente que el sargento que dirigía la acción dispusiera que la primera pareja que entraría en el piso (el propio sargento y el cabo acusado), lo hicieran pistola en mano y por sorpresa, ante la eventual peligrosidad de la diligencia a practicar, por no tener datos sobre si los ocupantes del piso podían o no estar armados”. Ahí le duele a los incompetentes, cobardes e ignorantes que esconden sus miserias en manidas, sucias y enfermizas leyendas urbanas sobre que desenfundar siempre, siempre, siempre es una imprudencia temeraria.
Y termina diciendo la susodicha STS 7638/2007, entre otras cosas: “Si la pistola hubiera tenido puesto el seguro, el disparo mortal no se habría producido. Sin embargo, debe profundizarse en la cuestión de si la muerte de la víctima es la realización del peligro creado por la acción del acusado, y ello requiere un juicio relativo a la intensidad del peligro creado y su relación con el resultado, teniendo en cuenta que en ese resultado ha contribuido de forma ‘absolutamente predominante’ la acción antijurídica de la propia víctima al no obedecer la orden del agente de la autoridad y, por el contrario, abalanzarse contra éste para arrebatarle el arma. Pues bien, en estas situaciones en las que aparecen dos concausas de la realización del resultado, una remota y otra actual, habrá que afirmar la causalidad de aquélla en el sentido de la conditio sine qua non, pues si el acusado hubiera llevado puesto el seguro de la pistola, el disparo fortuito no se habría producido en el forcejeo con la víctima. Pero (véase la STS de 26 de febrero de 2000), no toda causalidad es relevante: en los casos en los que la víctima opta por crear con su acción un peligro mucho mayor que el realmente generado por el autor, sin una especial justificación, los resultados que sean producto de la introducción de este nuevo peligro, no deben ser imputados al autor”.
Y colorín colorado, el Supremo otra vez lo ha aclarado: el policía permaneció estando absuelto y los recurrentes tuvieron que acoquinar la gallina con tomate por los costes del recurso. Venga, toca contarlo, compartirlo y quitar gafas de madera. No obstante, me consta sobradamente que no hay más ciego que el que no quiere ver. Allá cada cual con su culo y su pellejo.
8s Comentarios
Luis Antonio
Pues por lo que a mi respecta. al policia no tenian ni el por que haberle juzgado por su actuación, si entras en una casa y te dicen que eres la policia, yo no me enfrento a dicho agente, al menos que fuera un delincuente, lo que pasa que tenemos unas leyes echas por unos politiquillos que parecen mas bien delincuentes, y claro luego pasa lo que pasa,De seguro que si esa misma actuación la hubiera hecho un policia de EEUU, no me extrañaría de que hasta le hubieran condecorado.
Cai
Esto es España, no debería ni haber tenido que ir a Juicio, la cosa está clara, peró ya puestos en harina, la sentencia debiera haber señalado la acción de la víctima no buscaba protegerse o evadirse de la acción policial, sinó agredir buscando claramente la muerte de los actuantes, pues no tiene otro objetivo que ése, el intentar arrebatar un arma a un miembro de las FFCCs u otros organismos armados.
Javier
Yo cogeria a estos que juzgan, desde sus tronos, y los pondria en la situación para que lo vivieran en vivo y en directo ah y antes de entrar los daria a elegir entre pistola y platano.
Antonio
Seleccion natural. La naruraleza es sabia para saber quien tiene que estar emboquetado
Jose Manuel
Buenas noches… parecido a este hecho ya juzgado, alguien me dijo o leí en algún sitio, no lo recuerdo, hay otro similar en el que los protagonistas serían miembros de la Guardia Civil a la hora de practicar un registro debidamente autorizado, uno de los moradores de la vivienda forcejeo con el agente de la guardia civil produciendose un disparo fortuito que acabó con la vida del «malo»…. alguien sabe decirme si le suena algo así… agradezco de antemano vuestras respuestas… Saludos Jose Manuel jmsanre@gmail.com
Ernesto Pérez Vera
A mí no me suena ese caso, José Manuel.
Javier
No deja de sorprenderme esa simpleza de «si la pistola hubiese tenido el seguro puesto….» y no entiendo por qué no la aplican a la otra parte «si no se hubiese atacado al policía….»
Ernesto Pérez Vera
Javier, eso es lo que se ha aplicado (tenido en cuenta), lo segundo que sugieres.