Legislación obsoleta: La proporcionalidad en el uso del arma de fuego

Grande, pero qué grande, es aquel país que escucha, estudia y valora las peticiones razonadas de su policía, garantizando así un contacto y una fluida comunicación entre el legislador y los cuerpos y fuerzas de seguridad. Ofreciéndoles el respaldo legal necesario para protegerlos, al igual que estos policías protegen a sus ciudadanos.

Como no podía ser de otra manera, ha sido en otro país europeo donde se ha planteado y aceptado llevar a cabo una modificación consensuada y consciente de la legislación que regula el uso de las armas de fuego por parte de la Policía. Cómo no, en este querido país llamado España ni se lo han planteado; ni siquiera han contemplado esta posibilidad; ni se les ha pasado por la mente… ¿para qué? Ahora parece que son más importantes los pactos entre partidos que las amenazas terroristas presentes en nuestro país.

En este mundo prima la “obsolescencia programada”, o sea, que todo ha sido creado, fabricado o hecho para que dure un determinado tiempo, y cuando éste llega, toca renovar el producto según mercado. Pues bien, ¿por qué no aplicamos esta máxima a la legislación que regula las armas de fuego y su uso, y dejamos de hacerlo de uvas a peras? Para que la legislación quede inservible solo hace falta el paso del tiempo. Y en mi humilde opinión, la que hace referencia a la tenencia y uso de las armas de fuego, claramente lo está.

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¿Pero en qué consiste una modificación legislativa de esa índole? ¿En convertir a los agentes de la policía en 007?, ¿en ofrecer una carta blanca para el uso desmedido y desproporcionado de las armas de fuego? ¡¡¡Nooooo!!! Nada más lejos de la realidad, ni por asomo se podría llegar a imaginar una barbaridad mayor, por favor. Simplemente se trata de respaldar al policía, de reconocer que hay una serie de datos, factores, condicionantes… que intervienen en un enfrentamiento armado, y que actualmente no están recogidos por las leyes. En resumen, que no siempre todo es dos más dos, cuatro; que es algo más complejo.

Todo policía ha oído en un momento dado de su carrera profesional esa típica frase que no va del todo desencaminada de: “lo que el policía tiene que decidir en unos segundos, el juez lo hace en años”, refiriéndose a un enfrentamiento armado. Esto se traduce en temor a la hora de tener que usar el arma por gran parte del colectivo policial, el cual se siente desamparado y receloso en estas situaciones, máxime porque no se hace uso del arma con dolo.

Es cierto que la ley en España es muy estricta, concisa y rígida en cuanto al uso extremo de la fuerza, que tiene su máximo exponente en el uso del arma de fuego. La ley tipifica una serie de situaciones concluyentes que son las que exoneran de manera completa, o semi incompleta, a los agentes de la autoridad de su responsabilidad penal en cuanto se hace uso de las armas de fuego. Si bien la ley es interpretativa, no es comprensiva con la realidad de un enfrentamiento armado, por lo que no es una ley completa que pueda respaldar al policía.

Hay factores fisiológicos, físicos y psicológicos que intervienen e influyen de una manera muy activa y determinante en un enfrentamiento armado, pero que no se contemplan, ni están reconocidos o incluidos en la ley, como he comentado antes.

En este sentido, muchos legisladores, ajenos a este tipo de situaciones, son desconocedores de tales circunstancias, lo que no les exime de su responsabilidad para con el policía y en definitiva para con el ciudadano, ya que ello no significa que estos estadios no existan. ¡Claro que existen!, pero que no nos venga de nuevo: hay escritos, informes, trabajos, e incluso libros que narran de manera empírica, científica y detallada cómo se desarrolla un enfrentamiento armado, y qué fenómenos se suceden durante los mismos. Así que no hay excusas; los legisladores tienen el trabajo hecho, así que a tirar de asesores, a leer, y a informarse. Además, en este maravilloso país hay grandísimos profesionales (Policías-Instructores) que sin dudarlo un segundo, los asesorarían. Lo primero, es entender que tanto el agresor como el agredido son personas, seres humanos, por lo que como he dicho padecen los mismos síntomas fisiológicos, físicos, y psicológicos, como miedo, ansiedad, nervios, etc.

Se tiene la infundada creencia de que el policía esta adiestrado para afrontar este tipo de situaciones de manera mecánica, como si de un robot se tratara, y que está más preparado, tanto física como psicológicamente, que el delincuente o que el terrorista… ¡Qué ironía! Esa creencia dista mucho de la realidad, pues la formación en este tipo de situaciones desgraciadamente es escasa. Pero, ¿y el delincuente o agresor? ¿Acaso no está psicológicamente preparado para ello, cuando toma la decisión firme de agredir a un agente de la autoridad?, ¿no aplica de manera implícita y explicita la intención de matar o herir a un policía? ¿No se adiestran los terroristas para matar, recibiendo formación específica de cómo matar, mutilar, herir, construir bombas, etc. para realizar esa tarea?

Las leyes relativas al uso del arma de fuego por parte del policía deberían evolucionar, al igual que lo hace la delincuencia o el terrorismo. Deberían estar a la altura de lo que demanda la época. Esta es una era abocada al terrorismo, a la delincuencia, donde cada vez más armas y menos escrúpulos están presentes en nuestra sociedad. ¿No es por tanto hora de respaldar, avalar y apoyar a aquellos que arriesgan su vida, y que nos van a proteger y defender de este tipo de situaciones?

justicia_policial_legislacion_armasAunque pueda sonar ridícula esta situación, imaginemos una intervención en un domicilio, sea del tipo que sea, donde el agresor toma y empuña un simple tenedor o un cuchillo de mesa (no hace falta que sea de cocina). ¿Podría si se lo propone herirnos de gravedad o incluso matarnos? Aunque parezca mentira, SÍ que podría, sobre todo si la intención del agresor es esa. Sabéis que muchos elementos cotidianos que nos rodean en el día a día, usados de forma adecuada, puede ser una potencial arma que cause daño.

Ahora, apliquemos la proporcionalidad del medio empleado, por favor. ¿Está nuestra vida o la de un tercero en peligro? ¿Será necesario y oportuno defenderte, pues el arma atacante sigue siendo un cuchillo de mesa? ¿Se debe esperar a que le destroce a alguien primero el cuello o se lo clave a alguien y luego actuar? ¿Y si la idea del agresor es solo atemorizar y hacer mención de que va a usar el arma, pero su finalidad solo es asustar? ¿Y si en estos momentos de tensión en los que la adrenalina fluye como caballo desbocado, sufrimos de visión túnel, miedo y el arma esgrimida es una pistola de airsoft y hace mención de disparar a los policías? ¿Seríamos capaces de encontrar las siete diferencias en unos segundos? ¿Teme el policía por su vida, por la del compañero o por la de la gente allí presente?

Ante esta situación, el agente tiene que baremar en segundos qué decisión tomar, si defenderse o no, y pensando si será acertada su decisión. Ya sé que parece un poco rebuscado, exagerado y desmesurado lo del arma utilizada, pero lo que quiero hacer ver es que no siempre está todo tan claro, y que a veces el policía tiene mucho que medir en situaciones como esa y no siempre se puede aplicar la misma vara de medir.

En la academia te enseñan someramente el funcionamiento del arma, las normas de seguridad, a disparar, pero poco más. No hay una formación concreta destinada a la resolución de conflictos armados en los que se aprenda a baremar, discernir, decidir, valorar y actuar en el menor tiempo posible y de la manera más adecuada ante situaciones que se te podrían dar en ese ámbito, como es el uso de tu arma de fuego.

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2s Comentarios

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    Buen artículo. Pero como dices la legislación en España es clara. Otra cosa es que muchos policias se escudan en su falta de conocimiento sobre los conceptos de OCP y las eximentes y requisitos de cada una del CP…en la situación que expones. Si esgrima un cuchillo con intención de cometer se podría hacer uso del arma de fuego, otra cosa es que no conozcan los requisitos de la proporcionalidad…y si hubiera un taser pues otra opción más.
    Y en sentencias, por ejemplo la de la puerta del Sol, el tribunal si establece en sus hechos probados factores fisiológicos.
    Estoy de acuerdo en mejor comunicacion con los legisladores pero también más interés en preocuparse por el conocimiento a muchos policías.

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  2. Avatar

    Con la legislación actual y el entrenamiento recibido es imposible trabajar con tranquilidad y seguridad en la calle.

    Entiendo cuando los compañeros veteranos no querían acudir prestos a una actuación, no fuese que te encontrases con una situación complicada de verdad en la que no tienes ninguna garantía de salir airoso de ella.

    Respecto al taser que menciona Carlos no es garantía de salir bien parado de un enfrentamiento con un cuchillo, el taser tiene un único disparo y los dos bornes tienen que entrar en contacto con el individuo para ser efectivo, con lo que solo tienes una oportunidad.

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