Estas líneas, como muchas de las que escribo, surgen de una “conversación de taquillas”, una de esas en la que quien se cambia a tu lado te pregunta sobre algún tema y poco a poco se van sumando opiniones y pareceres de otros compañeros para animar una interesante tertulia. Los temas generales en un vestuario de hombres ya los conocéis todos… pero a veces, y solo a veces, los tres grandes tótems temáticos dejan paso a materias operativas o profesionales, aunque solo sea porque como en esta ocasión el tema se relacione tangencialmente con el omnipresente fútbol.
Y es que esa mañana nos habíamos despertado con el siguiente titular en muchos diarios, especialmente en los de ámbito deportivo: “La Policía mata a Atkinson, ex jugador de la Real Sociedad, con una pistola eléctrica”. Ni que decirse tiene que la redacción de la noticia en general, y del titular en particular, me parece, por decirlo finamente, asquerosa. Es tendenciosa, interesada, morbosa, prejuzga, condena… y además, no dice la verdad, o al menos no toda la verdad. Pero claro, eso es lo de menos, solo es un periódico y no tiene por qué ajustarse a la verdad. Basta con escribir cosas llamativas y vender.
La desgraciada muerte de esta persona se produjo durante una intervención policial en la que se utilizó el DEC (Dispositivo Electrónico de Control) Taser, y éste ya parece ser motivo suficiente para que no haga falta juicio ni consideración de lo que ocurrió y de las circunstancias que rodearon los hechos. Si en la intervención se utilizó el Taser y el desenlace fue fatídico, es cosa juzgada culpable la herramienta y sus usuarios los policías.
Para algunos, es como si el Taser fuera el medio ideal para dar rienda suelta al torturador que todo policía lleva dentro…. Solo desde ese “buenismo idílico” que parece propagarse en estos días y desde una ceguera voluntaria, que impide ver la realidad en la que vivimos, se puede dar pábulo a esos pensamientos trasnochados que dibujan una policía opresora de los ciudadanos de bien.
Efectivamente, la policía, como depositaria del monopolio sobre el uso de la fuerza legal, hace uso de la misma, pero este uso no es ni indiscriminado ni discrecional, y no es un derecho de los policías, sino una obligación llegado el momento y siempre atendiendo a los tantas veces nombrados principios COP (Congruencia, Oportunidad y Proporcionalidad). Es en esta obligación de actuar de los policías y de adecuar el uso de fuerza al marco legal imperante, en ese delicado equilibrio, donde el Taser encuentra su razón de ser, por ello cada día más organizaciones policiales deciden dotarse con esta herramienta, porque lejos de ser un elemento de tortura como muchos se empeñan en ver, es una muy útil herramienta, no letal y que viene a cubrir el gran vacío que existe entre una defensa y el arma de fuego, ampliando los recursos en manos de los agentes de la ley, consiguiendo con ello una mayor graduación de la fuerza, en consecuencia unas actuaciones más ajustadas a derecho. Muestra de ello es el estudio de la policía de Portland, Oregón, que puso de manifiesto que entre el 25% y el 30 % de las situaciones en las que se utilizó Taser en una intervención policial real, los condicionantes de la actuación hubiesen sido motivo suficiente para la utilización del arma de fuego, por lo tanto y aunque a muchos les rechine, el Taser salva vidas.
A modo de ejemplo y volviendo al Reino Unido, lugar donde sucedió el luctuoso suceso que dio lugar al presente artículo, su policía no decide adoptar una herramienta como esta de manera caprichosa o arbitraria. Fue tras advertir su necesidad cuando se inició la fase de pruebas, llevadas a cabo en este caso por el HOSDB de la policía británica (Home Office Scientific Development Branch, departamento de desarrollo científico del Ministerio del Interior), concluyendo este proceso con la determinación de su idoneidad para el servicio por su efectividad, baja lesividad y habiendo constatado categóricamente su seguridad.
Pero como todo este periodo de evaluación previo a la puesta en servicio del dispositivo no es suficiente, la Policía Metropolitana de Londres lleva a cabo un exhaustivo seguimiento del uso que de él se viene haciendo, no podía ser de otro modo, y particularmente sorprende el hecho que de cada 100 veces que un policía londinense extrae el Taser de su funda, solo en 14 de ellas acaba por utilizarlo.
Estudios que avalan la seguridad del Taser hay muchos, entre los que destacaría el que por encargo del Nacional Insitute of Justice (NIJ) de EEUU, realizó el doctor William P. Bozeman en el Wake Forest University Baptist Medical Center, sobre los efectos que el Taser produce en el ser humano en intervenciones policiales reales. Fueron casi dos años de elaboración y se estudiaron uno a uno a 962 individuos a los que se les aplicó el Taser durante el transcurso de una intervención policial real. La franja de individuos comprendía tanto a hombres como mujeres, en edades comprendidas entre los 13 y los 80 años, con estaturas que iban de los 1,37 a los 2,03 metros, y pesos en un rango de 40 kilogramos a 177. Las conclusiones del estudio establecieron que en el 99,7% de los individuos, el Taser no produjo ningún efecto lesivo o bien lesiones leves producidas por rozaduras o contusiones en la piel, o por punciones de los dardos. En el 0,3% restante, es decir en 3 individuos, se produjeron lesiones moderadas en 2, y graves en 1, aunque por causas no directamente relacionadas con el Taser. No en vano, no existe ni una sola sentencia judicial a nivel mundial que determine que este dispositivo es causante directo de una muerte. (Fuente: aasias.com a través del artículo publicado en la revista Tactical de invierno de 2007).
Para los que aun así y desconfiando por sistema de la policía, creen que pese a su idoneidad y demostrada baja lesividad, el Taser puede convertirse en un artilugio de tortura, el Taser incorpora medidas tendentes a erradicar el abuso, como el “confeti” que desprenden los cartuchos al lanzar los dardos y que criminalizan la zona, dejando constancia del número de cartucho que se disparó en el lugar y haciendo muy fácil seguir el rastro hasta el estamento que lo adquirió y el operador al que le fue asignado dicho cartucho, monitorización informática de su utilización, e incluso la opción de grabación de video al desactivar el seguro del dispositivo. Pero todo esto se desconoce o se quiere ignorar, equiparando el Taser con los descargadores eléctricos habituales, que solo generan dolor sin incapacitación y que pueden provocar lesiones permanentes en músculos y nervios debido a su alta intensidad y con los que Taser nada tiene que ver.
Entonces, ¿qué pudo ocurrir? ¿por qué se produjo la muerte de esta persona? No caeré en el mismo error que los periodistas a los que he criticado, aventurándome a dar por cierta la primera de las ideas que me pase por la cabeza, careciendo realmente de información. Pero lo que sí es evidente es que esta muerte cabe encuadrarla dentro de las denominadas por la medicina legal como “muerte en custodia”. Muerte en custodia o en privación de libertad es toda aquella que ocurre cuando la persona se encuentra bajo cuidado y vigilancia de estamentos públicos o dependientes de éstos. Dichas muertes pueden definirse como las ocurridas en personas con libertad de movimiento restringido, debido a una actuación o intervención oficial, estatal o legalmente justificada. Las situaciones englobadas bajo este supuesto son diversas, incluyendo la muerte de personas privadas de libertad (en centros de detención, centros de presos preventivos o de cumplimiento de condena, centros de internamiento para extranjeros o de menores, calabozos de comisarías o judiciales…) y la muerte durante la detención, arresto, reducción o conducción. Pero también incluiría las de aquellas personas en tratamiento psiquiátrico forzoso a las que se les restringe tanto física como farmacológicamente su capacidad de movimiento. Por lo tanto, y limitándonos al ámbito policial, estamos hablando tanto de la muerte que se produce en el primer momento de la detención, aún sin haber sido juzgada la persona, durante la reducción física del individuo; hasta el preso condenado en sentencia firme que inicia una huelga de hambre y fallece a consecuencia de la misma, o aquel preso que se suicida en su celda.
Desde el punto de vista operativo y práctico, para la mayoría de agentes de policía es de especial interés aquella muerte que se produce durante la reducción y control del individuo, así como durante su traslado a dependencias, bien sea por la incidencia de los medios y técnicas utilizados, o bien por factores no achacables a la metodología policial.
Dentro de estos últimos factores que pueden incidir en el desenlace fatal, los no directamente achacables al modo y los medios con que procede la policía, podríamos contar las patologías previas del individuo, intoxicación por drogas y alcohol, las autolesiones… pero quiero hablar sobre todo de un síndrome bien conocido a nivel médico-legal, pero desconocido por la mayoría de los policías y completamente apartado de las páginas de los periódicos y de las pantallas de televisión. Me estoy refiriendo al Síndrome de Delirium Agitado. Para su entendimiento, entre las abundantes referencias que podemos encontrar, destacaría por su seriedad, su enfoque histórico, que nos ayuda a comprender lo antiguo de su conocimiento y por su claridad en la exposición, el estudio elaborado por los Doctores F. Martín Cazorla del Instituto de Medicina Legal de Málaga, I.M Santos Amaya y L. Rubio Lamia del Área de Medicina Legal y Forense de la Universidad de Málaga , titulado “Historia del síndrome de delirium agitado”, publicado en Junio de 2009 en la Revista de la Escuela de Medicina Legal de la Universidad de Málaga. Extracto de dicho artículo son las siguientes líneas que sirven para definir el mencionado síndrome:
“Observaciones llevadas a cabo durante los últimos 15 años por expertos forenses han dado lugar al reconocimiento de un nuevo síndrome que puede llevar a la muerte súbita e inesperada conocido como síndrome de delirium agitado. Sin embargo, un siglo atrás un síndrome de similares características ya fue descrito. En estos casos eran tan evidentes la excitación aguda, agitación y violencia que fue denominado «manía de Bell» en honor a su descubridor, el Dr. Luther Bell. Tras un largo periodo en donde dicha entidad desapareció de la literatura científica, fue a mediados de la década de los 80 del siglo pasado cuando Wetli y Fishbain acuñaron el termino de síndrome de delirium agitado para hacer referencia a la muerte de los sujetos que eran retenidos tras presentar un comportamiento bizarro y violento en el contexto de un consumo previo de drogas, fundamentalmente cocaína…”
“El delirium agitado o excited delirium síndrome, es un estado de excitación mental y fisiológica caracterizado por gran agitación, hipertermia, hostilidad, fuerza excepcional y resistencia sin aparente fatiga…”
“A comienzos de los años 80 del siglo XX, empezó a surgir una forma aguda de este síndrome asociado al uso de drogas ilegales como la cocaína. Estas nuevas muertes se caracterizaban por:
– Predominio en el sexo masculino
– Predominio en sujetos que no padecían enfermedades mentales
– Muerte súbita, minutos u horas después de iniciarse el delirium agitado
– Uso de restricción
– Uso de drogas ilegales estimulantes o medicación con algunas características propias de dichas drogas.”
Ahora que conocemos los síntomas, más de uno se estará acordando de alguna actuación en la que estuvo cerca el desastre, pues el sujeto con el que le tocó lidiar aquel día presentaba más de uno de los síntomas mencionados; y es que aunque muchos no lo ven este es el pan nuestro de cada día en la labor policial, pero ¿qué desencadena la muerte? ¿qué marca la diferencia en que aquella quede en una actuación más o se convierta en tragedia, que además arruine , al menos por un tiempo largo dada la lentitud de nuestra justicia, la vida de un policía y de su familia?
“La relación existente entre el estrés de la situación de restricción y el incremento de la probabilidad de una muerte en custodia fue recogida posteriormente por Spitz. Este autor comparó la situación de restricción con la captura miopática recogida en la literatura veterinaria, donde la muerte de los animales ocurría varios minutos tras la captura. Los estudios dirigidos por Lown y Engel revelaron que el estrés producido por la percepción personal de peligro o amenaza a la vida produce un mecanismo de lucha o huida que conduce a un paro cardiaco. Todos estos estudios han llevado a teorías actuales como la de Hence, en la que el mecanismo de muerte en algunos de estos casos puede incluir una descarga de catecolaminas relacionada con el estrés, superpuesto sobre un miocardio sensibilizado por la cocaína.”
A modo de conclusión, los autores opinan que la muerte en el síndrome de delirium agitado resulta de una arritmia cardiaca fatal debido a un estado hiperadrenérgico causado a su vez por:
1) El forcejeo y la agitación que acontece en el delirium agitado produce una estimulación del sistema nervioso simpático.
2) Una disminución brusca de los niveles séricos de potasio tras el cese del forcejeo junto con un incremento de los niveles de catecolaminas
3) El estado hiperadrenérgico se ve invariablemente agravado por los efectos de :
-Drogas estimulantes
-Medicación con los mismos efectos que los estimulantes elevando las concentraciones de catecolaminas y/o prolongación del intervalo QT.
-La existencia de una enfermedad natural que por sí misma es insuficiente para causar la muerte pero que en combinación con el estado hiperadrenérgico podrían explicarla
Volvamos a ver el caso del malogrado futbolista, esta vez con la luz que arrojan textos de contrastado rigor científico como los mencionados y el testimonio de sus propios familiares: “Estaba nervioso. No sé si estaba ebrio o bajo los efectos de las drogas, pero le noté agitado” (declaraciones del padre). “Mi hermano había perdido la cabeza. Se encontraba en un estado maniacodepresivo” (declaraciones del hermano). Al parecer, a la llegada de los agentes el hombre tenía a su padre agarrado por el cuello al grito de “soy el Mesías”. La cuestión cambia considerablemente respecto a lo publicado en nuestro país sobre el asunto, que cada uno piense si cabe seguir manteniendo con rigor la afirmación de “la policía mata con un descargador eléctrico”…
Para ir concluyendo, me pregunto: De todos los factores que acabamos de ver que resultan decisivos para un desenlace fatal, ¿cuántos dependen de la actuación policial? Sólo el que guarda relación con el forcejeo previo y necesario para la reducción del individuo, siendo éste una obligación del policía, quien con los medios de que disponga tiene que lidiar con lo que venga. El resto de factores dependen exclusivamente del individuo con el que se actúa, bien de modo consciente y voluntario, como cuando decide consumir drogas o alcohol, o bien inconscientemente y sin capacidad de decisión, como sería el hecho de que padeciera alguna enfermedad, ya sea esta conocida por él o no. Por lo tanto, y si tenemos en cuenta la ya mencionada obligación de actuar por parte del policía… ¿qué nivel de culpa es achacable al agente? ¿qué es preferible: una intervención rápida y poco violenta como es la utilización del Taser, o una intervención física con participación de tantos policías como sea posible?
Esta ensalada de preguntas todavía hay que aliñarla con un factor que muchas veces al filosofar desde la comodidad de una butaca se olvida. La realidad. Sí, porque habrá maestros de tatami que dirán que hay no sé qué técnicas que incapacitan al más pintado en segundos y sin lesiones; otros leguleyos dirán que un solo policía debería bastar para reducir a un solo hombre fuera de control; o pondrán el grito en el cielo al comprobar las lesiones que inevitablemente causan las “melés” de policías necesarias para inmovilizar a un individuo de no más de 60 kg cuando las drogas parecen volverle insensible y desde luego irracional…
Cómo me gustaría ver a más de uno de esos un día cualquiera en una calle repleta de gente que pasea con sus hijos, teniendo que contener a un individuo que ha perdido el norte y no hace falta que sea especialmente violento, simplemente que vocifere, insulte y oponga resistencia pasiva… entonces veríamos cómo funcionan esa técnicas sin un uke bien dispuesto, veríamos en que quedan los principios legales, veríamos si les ayudan los comentarios de los transeúntes quejándose amargamente de lo incompetente de sus policías… sí, esos mismos que antes querían que la policía repartiera flores y besos, ahora exigen la intervención más enérgica porque son sus hijos los que han tenido que presenciar la escena, pero también son los mismos que una vez finalice la actuación la criticarán por el abuso que ejercieron los policías. “Es que ya ves, hicieron falta cuatro policías para un “tirillas”, o “fíjate le tuvieron que disparar con el Taser”, si por el contrario con el control verbal fuera suficiente para salir de la situación, esos mismos criticarán que no hicimos nada. Les faltará tiempo entre un “comentario experto” y otro para sacar su teléfono móvil y grabar la intervención y colgarla en alguna red social… Aun así y pese a todo, elegimos ser policías.
Luis Trejo Delgado. Ultima Ratio formación policial.
ultimaratioformacion@gmail.com
5s Comentarios
Luis
Algunos compañeros me han consultado por privado sobre las estadísticas de la Policía metropolitana de Londres, así que aquí dejo un enlace por si es de interes
http://www.met.police.uk/taser-statistics/
Un saludo
Juan
La Policía abusa mucho más de lo que se piensa usted. Lo dice Amistía Internacional.
Juan
Y abusa mucho menos de lo que intenta insinuar usted. Lo dice cualquiera con dos dedos frente.
Juan
Mira «Sal en la Herida» de Amistía Internacional.
Juan
Soy kien publicó el comentario anterior, reconzco ahora q la mayor parte d los policías son profesionales