PERICIAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA: UN CASO REAL

Han pasado casi 10 años, 9 para ser exactos, desde que lo que iba a ser una noche de servicio más se tornó en un vía crucis judicial y personal para uno de los nuestros. He aquí parte de su historia.

Parte 1 de 3
Todo lo que estas líneas cuentan son parte de un suceso real, en el que por razones obvias se omiten datos e información de carácter personal. La historia la narro desde un punto de vista privilegiado por la gran cantidad de información que pude acumular al elaborar el Informe Pericial Sobre el Uso de la Fuerza que una de las partes me encomendó.

Madrugada del 4 al 5 de noviembre de 2013. Varias dotaciones de un cuerpo estatal junto a otras tantas pertenecientes a entidades locales, trabajan conjuntamente en un operativo especial con motivo de la oleada de robos en viviendas en zonas diseminadas de un municipio de la Comunidad Valenciana. En un momento dado, sobre las 02:30 horas, una de las patrullas de Policía Local requiere la presencia en un punto concreto de la patrulla del cuerpo estatal que prestaba servicio no uniformado (de paisano). A la llegada de esta patrulla al punto en el que son requeridos, constatan que varias viviendas han sufrido robos, localizando en la parte trasera de una de las mismas un acumulo de objetos procedentes de los robos mencionados. Al parecer, dichos objetos se encontraban ocultos y depositados a la espera de la posterior recogida por parte del autor o autores de los robos. Ante tal circunstancia, los policías no uniformados se coordinan con los Policías Locales que les habían requerido para hacer ver que todos abandonan el lugar, por si el autor o autores se encontraran en las inmediaciones viendo a los policías sin ser vistos. De este modo, los no uniformados se ocultan en un punto desde el que mantienen el control visual de los objetos sustraídos y los uniformados abandonan el lugar desplazando también el vehículo sin distintivos policiales en el que habían llegado los policías que ahora iniciaban el apostadero, haciendo ver que todos los efectivos se han marchado.

Aproximadamente una hora después de iniciada la espera, los dos policías escuchan pasos y observan a tres individuos que embozados en las capuchas de sus sudaderas acceden a una de las viviendas violentadas para dirigirse directamente a la zona trasera donde se encontraban los objetos sustraídos…

Lo que sucede a partir de aquí difiere tanto, según la versión de quien lo cuente, que parecen sucesos diferentes. Sólo adelantar que cuando tengo conocimiento del caso, las perspectivas eran, por decirlo educadamente, poco halagüeñas: Teníamos a un policía denunciado y un informe médico que decía que el denunciante había recibido un tiro en una pierna, el cual había entrado por la zona poplítea (parte trasera de la rodilla) y había salido por la zona superior de la rodilla (afortunada y milagrosamente sin tocar hueso).

A cualquier policía al que se le diga que hay un disparo a un sospechoso que, como es el caso, “entra por detrás” se le ponen los pelos de punta, sirva la vulgar expresión. Sin duda, años de mitos y falsas creencias estaban ya condenando al policía.

Parte 2 de 3
Con esa losa sobre la actuación y cierto pesimismo por parte del entorno del propio policía tengo conocimiento del caso y empiezo a trabajar en el mismo. Lo primero es conocer las dos versiones sobre lo sucedido:

La del denunciante, autor según sentencia firme de los robos que motivaron la actuación objeto del análisis pericial. Según la declaración que consta en diligencias, él se encontraba junto a otros dos amigos en el chalet violentado porque había escuchado una alarma y acudió allí para ayudar. Al aproximarse a un montón de objetos que había en la parte trasera de dicha vivienda se vio cegado por dos linternas y escuchó el grito de ¡alto policía!. Asustado inició huida en dirección opuesta a las luces y escuchó un único disparo que le hirió en la pierna izquierda. Aun herido, huyó del lugar hasta que ya no pudo más, siendo localizado y asistido por los policías que le perseguían.

La del policía denunciado: Una vez los tres individuos se aproximan al montón de objetos, se identifican como policías y dan las oportunas órdenes para que se tiren al suelo, en lugar de esto los tres individuos emprenden la huida a pie, perdiéndolos momentáneamente de vista. Los policías emprenden persecución y al llegar a un campo contiguo al lugar donde se inicia la intervención se sorprenden al ver que los tres individuos, en lugar de continuar con su huida, se han dado la vuelta enfrentándose a los dos policías y uno de ellos tiene en sus manos una barra de hierro. Así tenemos a tres individuos (uno de ellos esgrimiendo una barra de hierro) parados frente a los dos policías a escasos metros (entre 5 y 7 aproximadamente) unos frente a otros.

En ese momento, los policías verbalizan órdenes de alto y de que se tiraran al suelo pues se ven superados en número y uno de ellos se encontraba armado con la mencionada barra metálica. Durante unos segundos, los tres individuos y los agentes se mantienen estáticos unos frente a otros. Vista la falta de obediencia y reiterando las órdenes de ¡alto policía!, uno de ellos extrae su arma de la funda y procede a montarla (el agente no trabaja con cártucho en recamara) y a dirigirla hacia arriba, levantando totalmente su brazo derecho. En ese momento los tres individuos empiezan a aproximarse a los policías, gritando. El que portaba la barra metálica iba un paso más adelantado que los otros dos, mostrándola amenazante en disposición de efectuar un contundente golpeo contra los policías. Ante la inminente amenaza, el policía que había extraído el arma efectúa un disparo intimidatorio al aire. A consecuencia de ese disparo dos de los individuos modifican la trayectoria de su desplazamiento y abandonan el lugar a la carrera campo a través (la zona está constituida por pequeños núcleos de chalets rodeados de campos de cultivo, principalmente naranjos y campos baldíos) siendo perseguidos en su huida por el otro miembro de la patrulla con resultado infructuoso. El tercero, el que portaba la barra metálica, en lugar de deponer su actitud o huir junto a sus compañeros, sigue arremetiendo contra el agente que permanecía en el lugar, con la clara intención de agredirle pues corría directo hacia el con la barra de hierro en alto, sin obedecer las órdenes y advertencias de: “¡alto!” “¡quieto!”.

Ante la inminente agresión y a fin de minimizar el daño del impacto de la barra metálica, el policía se agacha y trata de cubrir su cabeza con su brazo izquierdo, mientras baja el brazo derecho con el que empuñaba su arma y ante lo inevitable y contundente de la agresión, temiendo el agente por su integridad, dirige su pistola a la zona baja del cuerpo del denunciante que le acomete, procediendo a efectuar un disparo con la intención de defenderse mientras espera el golpe del individuo.

En esos instantes al encontrarse el policía agachado y en disposición de encajar el golpe cubriéndose la cabeza con su brazo izquierdo, perdió el contacto visual con el agresor, siendo su ultima referencia respecto al denunciante la de éste corriendo de frente hacia él con la barra de acero en alto, retomando el contacto visual cuando sorprendido por no haber recibido el golpe, que daba por seguro, se reincorporó y vio que el individuo huía en dirección a un campo próximo. Por la rapidez en la huida y ausencia de síntomas, el policía creía no haber impactado en el individuo, iniciando una persecución a pie que cesa a los pocos metros pues dada la dificultosa orografía del terreno y la escasa visibilidad, el guardia tropieza y cae, perdiendo de vista al denunciante.

Cabe señalar la dificultad que entrañaba una acción evasiva para el policía por lo dificultosa que era la orografía, la escasa iluminación, el desnivel del terreno que se encontraba detrás de él y la gran velocidad y contundencia con que se produjo el ataque del denunciante.

Minutos después, el otro miembro de la patrulla localiza al individuo herido a bastantes metros del lugar de los hechos ( concretamente a 394 metros en línea recta, distancia medida con un dron que sirvió para ésta y otras pruebas incluidas en el informe pericial) y le presta una primera asistencia al tiempo que requiere la presencia del agente que había efectuado los disparos. Una vez éste llega al lugar, colabora en la asistencia y participa lo ocurrido a su central para que ésta movilice los servicios sanitarios oportunos.

Es precisamente en este relato, mejor dicho, en la ordenación y estructuración de este relato donde empieza la labor del perito.

No es lo mismo el relato que acabamos de leer que este otro: “no se lo que ha pasado, no se cómo ha podido entrar el tiro por detrás, yo he visto que venían y….”

Ni el policía miente ni tiene nada que esconder, solo que para entender a un policía, a una persona, en un momento así hay que saber lo que pasa en su cabeza en ese momento y mas aún hay que saber lo que pasa durante la intervención. Y con eso y en base a todos aquellos datos objetivos que se puedan recopilar, estructurar una declaración pormenorizada de lo sucedido. Por supuesto qua habrá lapsus de memoria, cosas que dé por ciertas y no sucedieron, detalles intrascendentes que recuerde perfectamente…todo eso hay que saberlo y gestionarlo para ayudar a ese policía.

Sabemos que todo esto no se considera. Lo primero que los propios superiores del cuerpo quieren es una declaración inmediata y en caliente de lo sucedido, la cadena de mando va a empezar a funcionar y hay que dar una versión convincente lo antes posible. Primer gravísimo error. No entraré en razonamientos por no extenderme, pero lo ideal sería hacer la primera declaración a las 48 horas, estando durante dicho periodo el policía aislado en su casa sin contacto con noticias u otros relatos que puedan contaminar el suyo. En nuestro país, el rehusar a manifestar en caliente después de una situación así equivale casi a una declaración de culpabilidad. Las 48 horas de aislamiento deberían estar protocolarizadas y ser el procedimiento único y obligatorio.

Debemos atender a los datos objetivos, restos, huellas, pruebas y demás circunstancias que ayuden a formar un relato de lo que sucedió. Con toda esta información y con la base sólida de conocer cómo reacciona el cuerpo humano de cualquier persona cuando se ve en una situación que es percibida como una grave amenaza, el perito debe ayudar a estructurar el relato, poniendo el énfasis en cuestiones que quizás para el policía puedan parecer triviales pero que desde el criterio experto son fundamentales. Por ejemplo, el policía puede considerar evidente que antes de disparar su arma tiene que montarla, ya que no trabaja con cartucho en recámara, pero el juez no tiene que saber que esto es así, es más no tiene por qué saber lo que es montar un arma. Esto hay que incluirlo en el relato y posteriormente hay que explicárselo al juez. La mejor manera posible es, a mi entender, mediante un video. Así se hizo en este caso: utilizando el propio arma del denunciado, se le hizo ver que un arma con el cargador lleno y plenamente funcional no dispara aunque se accione el disparador si antes no se ha introducido un cartucho en la recámara y esto ha de hacerse de manera manual y voluntaria manipulando el arma y generando con ello ruido. Obvio para un policía, pero no tiene por qué serlo para un juez.

Volviendo al caso concreto y confrontando ambas versiones con los hechos objetivos, se evidencia lo siguiente:

Además, la versión del denunciante deja ver una intención lesiva en el policía que no parece ajustarse a la realidad. De ser así, el policía, dada su ventaja al contar con el factor sorpresa que suponía el hecho de encontrarse escondido en el lugar, habría tenido mejor ocasión para conseguir tal fin lesivo. Además, y en esto coinciden ambas versiones, la primera acción del agente fue gritar ¡alto policía! Resta también fuerza a este posible ánimo lesivo el hecho de que el agente solo efectuara un disparo sobre el individuo, que pese a impactar en el denunciante aparentemente no produce efecto, no pierde la verticalidad ni la movilidad, no hay sangrado apreciable… por lo tanto, no existen síntomas de un impacto efectivo. Si la intención del denunciado hubiese sido lesionar al denunciante, habría efectuado más disparos, pues el que realizó  aparentemente no habría conseguido su fin, lo que evidencia que la finalidad del disparo no fue ofensiva si no defensiva, poniendo fin al uso de la fuerza cuando cesó la amenaza a su propia integridad. Otro hecho a tener en cuenta es que tras localizar al individuo herido rápidamente trató de socorrerle y solicitó ayuda médica. Por cierto, un motivo más para llevar torniquete, así llegado el momento podrás demostrar que hiciste uso de la fuerza cuando tuviste que hacerlo pero que la situación estaba tan lejos de ser una agresión ilegítima o desproporcionada que lo primero que hiciste una vez cesó la amenaza fue atender al herido.

Un motivo más para que un policía lleve un torniquete, además de la auto aplicación, se puede aplicar después de un uso de la fuerza si es necesario, constituyéndose como una evidencia mas de la ausencia de animo lesivo.

Parte 3 de 3
La mera recolección de pruebas en sí no es suficiente, es preciso el estudio e interpretación de las mismas; de este modo, como antes se ha mencionado, el equipo de Policía Judicial que intervino localizó dos casquillos en el lugar. Abundando en el asunto vemos varios detalles que resultan especialmente relevantes y como tal hay que destacarlos para que así lleguen a su señoría.

En primer lugar, dos casquillos implican inevitablemente un mínimo de dos disparos (pudo haber más y que no se recuperaran los casquillos, pero nunca menos). Esto ya es una prueba objetiva que contradice la versión del denunciante.

Otro aspecto fundamental es el punto donde se recuperan los casquillos, sobre todo cuando existen discrepancias entre el punto exacto donde se desarrolla la acción y además ello tiene trascendencia en el esclarecimiento de los hechos como es el caso. El lugar donde se localicen los casquillos, si no hay anomalía en la expulsión del arma, nos viene a ubicar el lugar de la acción. En este caso, el lugar donde se encuentran ratifica la versión de los policías, pero como he dicho esto solo se puede afirmar cuando quede acreditado que no existe anomalía en la expulsión del arma. Por ello, como perito se practicó una prueba que se adjuntó al informe, en la que se analizó la pistola que portaba el policía el día de los hechos, concluyendo que no existía anomalía en el patrón de expulsión del arma en cuestión, atendiendo al tipo, marca y modelo de la misma.

En rojo las posiciones objetivas de objetos sustraídos y casquillos. En azul las posiciones aproximadas de policía y denunciante
según el propio denunciante.
En rojo las posiciones objetivas de objetos sustraídos y casquillos. En azul las posiciones aproximadas de policía y denunciante
según el policía denunciado.

Por último, del análisis del hallazgo de las vainas, obtenemos una información que resultó determinante. Si bien una de ellas, como es común se recogió a nivel de suelo, la otra se recuperó en el interior de una acequia ubicada en altura, de tal manera que solo pudo acabar ahí si en el momento de producirse el disparo y posterior expulsión del casquillo, el arma se encontraba en una posición alta, lo que debidamente argumentado pone de manifiesto la existencia de un tiro intimidatorio previo con el arma alta y apuntando al cielo, hecho que viene a apuntalar la manifestación de los policías y contradice la del denunciante.


Gráfico con representación de la zona de expulsión típica en una pistola.

No hay que olvidar que todavía tenemos un informe médico que dice que el denunciante recibió un tiro por detrás. Técnicamente se atacó dicho informe desde varios frentes que lógicamente no se pueden pormenorizar aquí, solo mencionar aspectos como la falta de precisión del mismo, al no hacer referencia a bordes evertidos, cintilla de contusión….. , falta de experiencia en este tipo de heridas de la inmensa mayoría de médicos en nuestro país, el médico que firma el informe no ha tenido acceso a la herida sin manipulación previa ya que los sanitarios de SAMU realizan una primera manipulación urgente de la herida, etc.

Pero el punto a mi entender esencial en el informe, no precisa de la invalidación de dicho informe, es decir, aunque judicialmente ese informe se diera por bueno, la situación no evidenciaba per se un uso inadecuado de la fuerza. Ello pasaba no obstante por hacer ver al juez que el policía al que está juzgando es antes que nada una persona y como tal reacciona cuando percibe una amenaza que le pone en riesgo vital. Tres individuos corriendo hacia ti en medio de la noche en una zona de difícil orografía, sin apenas iluminación, sin apoyo posible y cuando uno de ellos blande una barra de acero, es sin duda una situación de riesgo vital.

Mucho se ha escrito sobre fisiología del enfrentamiento, no redundaré en ello, sí tuve que hacerlo en el informe porque en buena lógica el juez no tiene por qué saber de ello; quizás su único conocimiento sobre el funcionamiento de un arma o el desempeño de un policía con ella sea lo que ha visto en las películas, por eso hay que contárselo.

Hay que decirle que por mucho que al policía le hayan enseñado a disparar en posición californiana, cuando el estímulo estresor no es un instructor gritando si no que es una amenaza real, la posición de tiro abandona toda ortodoxia y disciplina y se convierte en “hago lo que puedo cuando puedo”. En este caso hay que explicar que si me van a pegar con una barra de acero de manera descendente, me voy a agachar, me voy a cubrir la parte más expuesta y vulnerable: la cabeza. Para ello, utilizaré un brazo, con lo que el agarre del arma a dos manos es imposible, mi propio gesto defensivo me va a dificultar mantener el contacto visual con la amenaza, y si soy capaz de disparar, mi arma se dirigirá hacia el lugar donde yo tenía la última referencia de mi amenaza, en una posición baja, no porque apunte bajo, de hecho no soy capaz de apuntar, si no porque todo mi cuerpo está bajo.

Posición de tiro Californiana.
Recreación de la que pudo ser la posición de tiro utilizada por el policía denunciado.

Llegados a este punto y una vez puesta de manifiesto la discrepancia que existe entre la teoría y la realidad, y dando como totalmente verosímil que la posición de tiro fuera la arriba descrita, es igualmente verosímil, legal y fisiológicamente sostenible mantener que el disparo se produjo en un instante en que se pudo haber perdido el contacto visual con la amenaza, y aun así concurren los requisitos de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, y que instantes antes de que se produjera el disparo, existiera en el denunciante un súbito arrepentimiento en su acción ofensiva al advertir por la bajada del arma o la dirección de la boca de fuego hacia su cuerpo o cualquier otra circunstancia, que el disparo eran inminente. Fruto de dicho arrepentimiento se pudo dar un gesto instintivo de girarse, o simplemente saltar para modificar su posición, lo que pudo originar que efectivamente el proyectil entrase por la zona poplítea, sin variar con ello la calificación del disparo como defensivo y ajustado a derecho.

Tras otras muchas consideraciones que no resulta oportuno incluir en este artículo, la conclusión del informe no pudo ser otra que considerar que el uso de la fuerza objeto de estudio fue congruente, oportuno y proporcional, no cabiendo en consecuencia reproche penal alguno.

Finalmente, en 2020 concluyó el calvario judicial para el policía que sentencia tras sentencia quedó absuelto, pese al interés y los intentos del prestigioso abogado de la acusación que, a cambio de una gran parte de una posible indemnización, puso especial interés en conseguir la condena del policía.

En lo personal no puedo negar el orgullo de haber aportado mi granito de arena para que uno de los nuestros, además uno de los buenos, pueda seguir haciendo lo que mejor sabe y sobre todo pueda seguir disfrutando de su familia. Cuando la fiscalía en su escrito de absolución empleó frases literales del informe pericial, uno piensa que el trabajo no debió ser malo, todo eso estaba ahí yo no he inventado nada, pero al menos hemos podido llevar el foco sobre las cuestiones que nos interesaban y hemos sabido hacer ver aspectos y matices que sin los conocimientos oportunos los que nos tienen que juzgar no sabrían interpretar y pasarían por alto. Por eso es importante la labor del perito.

NOTA: Este informe pericial fue elaborado de manera totalmente desinteresada.

Luis Trejo Delgado. Ultima Ratio Formación Policial
ultimaratioformacion@gmail.com

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